Fondos Europeos Next Generation para la rehabilitación energética de las viviendas: ¿qué son y cómo solicitarlos?

Los Fondos Europeos Next Generation -pensados para los daños económicos y sociales tras la pandemia del coronavirus- destinarán 4.420 millones de euros a la rehabilitación de viviendas, según el decreto que aprobó el gobierno en su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la actualidad, solo el 0,3% de los inmuebles en España cuenta con la etiqueta A, que hace referencia a la máxima eficiencia energética en la tabla de letras que distingue su valor. Esto supone, por el contrario, que el 84,5% de los edificios del país tenga etiquetas E, F o G, las más bajas en la calificación. Con todo -y debido a las cifras-, el objetivo es mejorar la eficiencia energética de las viviendas. Pero, ¿quién puede acceder a este dinero?

En este artículo te contamos qué tipos de ayudas hay, qué requisitos se exigen y cómo solicitarlas.

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Lo primero que debemos saber es que existen dos formas de obtener los fondos. Los ciudadanos podrán beneficiarse de ellos a través de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o a través de ayudas económicas directas.

En el primer caso, los propietarios podrán obtener hasta el 60% de la inversión, con un límite de 15.000€, tal y como ha anunciado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Así, tendrán la posibilidad de deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 31 de diciembre de 2022. De la otra forma, será necesario un estudio de certificación energética antes de realizar cualquier trabajo de rehabilitación y, una vez terminado, se deberá justificar el ahorro energético con otra nueva certificación para obtener el pago correspondiente. Ante esto, se espera que las comunidades autónomas publiquen las convocatorias en el primer trimestre de 2022.

Los solicitantes pueden ser tanto viviendas unifamiliares como casas con comunidades de vecinos. No obstante, en función de la construcción cambian los requisitos. En el caso de las viviendas unifamiliares debe ser 100% el domicilio habitual. En cambio, en el caso de las comunidades de vecino, el 70% del edificio (excluida la planta baja) debe ser de uso residencial y el 50% de domicilio habitual. En ambos casos los edificios deben estar construidos antes de 1996, con excepción de que se haya hecho alguna obra para la mejora de la accesibilidad o eficiencia energética.

Las ayudas se repartirán en función del ahorro energético que se consiga a través de la rehabilitación. La singularidad se contempla para los propietarios con vulnerabilidad económica o social, a los que se podrá financiar el coste completo de la obra.

 

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