El silencio en la escritura no exime al comprador: el prorrateo del IBI se aplica por defecto
ExpiradoLa firma de una compraventa inmobiliaria genera múltiples dudas sobre el reparto de los gastos corrientes del inmueble. Entre ellos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) suele ser uno de los mayores focos de conflicto. Existe la falsa creencia de que si la escritura pública no dice nada sobre este impuesto, el vendedor debe hacerse cargo de todo el año por el simple hecho de ser el propietario a fecha 1 de enero.
Sin embargo, el marco legal y la jurisprudencia en España dictaminan justo lo contrario: ante el silencio de la escritura, el IBI del año en curso se debe prorratear obligatoriamente.









