CÓMO AFECTARÁ A LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES LA LEY 11/2021 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL QUE ENTRARÁ EN VIGOR EN EL 2022.

A mediados de este año ya publicamos un breve artículo acerca de la forma de gestionar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por aquel entonces todavía no éramos conocedores de la nueva Ley que estaba en elaboración, y que fue aprobada el 9 de julio del corriente, poco después de que nosotros publicáramos nuestro artículo. Se trata de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación de juego. Cuando el próximo 1 de enero entre en vigor, amenaza con dejar obsoleto todo aquello que dijimos.

Aunque como se advierte en su mismo título, la nueva ley abarca aspectos muy variopintos de la lucha contra el fraude fiscal, en el presente artículo nos vamos a centrar en cómo afectará a los tributos patrimoniales, tanto a los vinculados con operaciones de compraventa como a las adquisiciones provenientes de sucesiones y donaciones.

Al igual que ocurría en toda la legislación precedente, el caballo de batalla sigue siendo la determinación de la base imponible. A fecha de hoy y hasta su entrada en vigor, dicha base continuará por definición siendo el valor real, con toda la polémica que suscita en cuanto a su identificación. Pero una nueva figura tributaria surgida de la nueva Ley, el “valor de referencia”, se postula como sustituto del “valor real” en este cometido, con la prerrogativa de constituir la base imponible mínima. El objetivo de esta figura es reducir el enorme número de litigios que genera el devengo de estos impuestos. ¿Conseguirá su objetivo?

ley11 2021

Lo primero que debemos apuntar sobre el “valor de referencia” es que será calculado por la Dirección General del Catastro en función de todas las operaciones de compraventa de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario público (Registros de la Propiedad y Notarias). El cometido de las administraciones autonómicas que gestionan el cobro de estos impuestos es publicar a final de cada año dichos valores de referencia y tramitar el cobro en función de los mismos. El sujeto pasivo en cada caso deberá acudir a dicha publicación para consignar el valor del inmueble por el cual tributa en la escritura de propiedad así como en el modelo de autoliquidación del impuesto correspondiente. Los datos serán públicos y además el propietario podrá tener acceso a los criterios que se hayan seguido para individualizar el valor de su inmueble.

En segundo lugar, es importante aclarar, que no debemos confundir este “valor de referencia” con el valor catastral, aunque ambos sean calculados por la Dirección General del Catastro. Este último seguirá siendo la base administrativa de otros impuestos como el IBI, el IRPF o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Y en tercer lugar, caso de no estar de acuerdo con dicho valor, se podrá impugnar ante la administración autonómica en el momento de realizar la compraventa, aceptar una herencia o recibir una donación. Pero de momento obligará al contribuyente a tributar por el valor de referencia o recurrir a una pericial como prueba contradictoria para justificar que no se está incurriendo en fraude al consignar un valor menor.

Como se desprende de esto último, la carga de la prueba recaerá nuevamente sobre el sujeto pasivo. La figura del perito tasador seguirá siendo pues imprescindible para justificar el valor de mercado como alternativa al valor de referencia, respaldado además por abundante jurisprudencia que lo considera el más asimilable al valor real y que se venía consolidando desde hace ya mucho tiempo como la base imponible más acorde para este tipo de impuestos
Precisamente ha sido la jurisprudencia de diversos tribunales, entre ellos el Supremo, la que ha resuelto históricamente la necesidad de que las valoraciones administrativas estuvieran suficientemente motivadas para lo cual exigían que tuvieran carácter individualizado, conminando a los peritos de la administración a realizar visitas a los inmuebles para verificar el estado particular de conservación y las calidades de cada uno de ellos al margen de su ubicación.

Sobre el papel, la Ley 11/2021 contradice nuevamente el espíritu de estas resoluciones y aunque el “valor de referencia” parte en teoría de fuentes objetivas como son la base de datos del Registro de la Propiedad y las Notarías, el problema vuelve a ser la indeterminación a la hora de aplicar módulos genéricos sobre una población de inmuebles heterogénea. Aunque se apunta a que estos módulos de cálculo aplicarán sobre ámbitos territoriales homogéneos de valoración, de momento no queda claro como Catastro, partiendo de esos módulos, individualizará el valor de referencia de cada inmueble de forma suficientemente motivada para no conculcar el principio constitucional de capacidad económica del contribuyente.

En cualquier caso, ateniéndonos al dilatado y proceloso devenir de este polémico asunto, no creemos que esta Ley tenga la última palabra y no descartamos que en un futuro próximo se declare su improcedencia por algún tribunal y se sigan saturando los juzgados con litigios de revisión de valores relacionados con los impuestos patrimoniales. De hecho, existe precedente sobre el asunto, pues el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, comunidad que desde 2015 lleva aplicando este sistema como prueba piloto, ha anulado este método en sendas sentencias del 27 de mayo y 20 de octubre de 2020. A dicho tribunal se le ha unido en la crítica, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la misma comunidad, dependiente del Ministerio de Hacienda

En GTI Zaragoza estaremos atentos a la evolución de este tema para poder informarles puntualmente, poniéndonos a su servicio como peritos en la gestión de impuestos patrimoniales a través de nuestro departamento de valoraciones inmobiliarias. En cualquier caso, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, nuestra recomendación es acompañar la escritura de compraventa, herencia o donación con la correspondiente prueba pericial avalada por un técnico competente. Gracias.

 

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