La “tasación hipotecaria” es uno de recursos para la comprobación del valor de una vivienda con el fin de recaudar el ITP al comprador… hasta ahora.
Este método consistente en valorar el inmueble partiendo del valor de tasación que figura en la escritura correspondiente al préstamo hipotecario, puede quedarse en el “olvido” tras una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicha institución considera que el valor de tasación no equivale al valor real de la vivienda del contribuyente.
Hasta la fecha, este procedimiento disponía de un escenario favorable, porque una sentencia del Tribunal Supremo fechada el 7 de diciembre de 2011, liberaba a la Administración de tener que explicar la coincidencia entre el valor de tasación hipotecaria y real del inmueble. No obstante, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha fallado en una sentencia que esta apreciación ya no puede ser aplicada, y que la Administración debe justificar que el valor de tasación se corresponde con el valor que realmente tiene la vivienda adquirida.
Por este motivo el tribunal valenciano ha manifestado que las comprobaciones realizadas por la Administración aplicando este método, deberán estar motivadas.
Esta forma de comprobación está muy extendida entre las diferentes comunidades autónomas de nuestro país, por ello si el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se expande a otras audiencias, supondría la anulación de un elevado número de liquidaciones.