MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES PYMES Y AUTONOMOS COVID-19


Desde que el pasado 11 de Marzo fuera declarada oficialmente como pandemia la situación global generada por el COVID19 y la posterior declaración del estado de alarma instaurado el 14 de Marzo por el Gobierno de España, han sido varios los clientes que se han dirigido a GTI Zaragozasolicitándonos asesoramiento ante una situación sin precedentes, tratando de aportarles en ese momento certidumbre jurídica.

El confinamiento de la población se ha establecido como una medida eficaz de limitar la propagación del virus que pudiera así causar daños mayores en todas los ámbitos, social, sanitario y económico, pero sin duda estas limitaciones han afectado al movimiento de las personas, la reunión de las mismas y por ende ha afectado de forma muy directa al desarrollo normal de las actividades productivas comerciales y económicas.
Industrias y comercios que vieron como en esta primera fase de confinamiento debían parar toda actividad productiva y cerrar centros de trabajo.

alfonsoZaragoza

En esas primeras semanas de incertidumbre y desamparo ante la falta de medidas que abordaran asuntos relacionados con la paralización de las actividades económicas la pregunta que nos trasladaban inquilinos y propietarios de naves industriales, locales comerciales e incluso oficinas de trabajo era recurrente ¿qué pasaba con las obligaciones contraídas entre las partes? ¿qué iba a ocurrir con el pago de las rentas o de las hipotecas si no existía una capacidad de generar recursos económicos para afrontarlas? ¿hay que renegociar el contrato? ¿puedo dejar de pagar la renta y no ser desahuciado?

En esta primera fase desde GTI Zaragoza optamos por asesorar a los clientes desde un punto de vista donde primara el sentido común y la empatía . Que ambas partes fueran capaces de entender los problemas que puede tener un inquilino que no puede afrontar una renta por tener su negocio o centro de producción cerrado y los problemas que se le plantean a un arrendador que pueda depender también de estos ingresos recurrentes mensuales. No existe en nuestra opinión una única parte perjudicada en esta situación y debe buscarse el equilibrio entre ambas.
Los pactos han sido diversos; renegociación de rentas, postergación de las mismas con recuperación posterior de éstas, condonación de renta, etc.…

Más de un mes después desde el confinamiento y paralización de la economía desde el gobierno se han aprobado algunas medidas que vienen a amortiguar en parte estos desfases económicos .

Desde ayer día 22 de Abril están en vigor las medidas decretadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril y del que a continuación os trasladamos los requisitos mas importantes para solicitar las moratorias en el pago de rentas por parte de PYMES y autónomos.

Es importante tener en cuenta que estas moratorias pueden solicitarse siempre que no se hayan pactado entre las partes previamente a la entrada en vigor del Real Decreto una moratoria o reducción de las rentas.
En GTI Zaragoza seguimos a vuestra disposición para ayudaros en cualquier cuestión relacionada.

Extracto del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril:

Requisitos que deben cumplir los arrendatarios autónomos para acogerse a estas medidas:



  • a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara elestado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 
Requisitos que deben cumplir las PYMES arrendatarias para acogerse a estas medidas:



  • a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • 

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • 

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.



La acreditación de los requisitos se contempla en el artículo 4 del RDL. Como en el caso de los arrendamientos de vivienda habitual, el RDL distingue entre la tipología del propietario del inmueble arrendado:

.

- Arrendamientos de uso distinto del de vivienda de grandes tenedores:



La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

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